El Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Única y Universal Heredera, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana ALHENA MIZAR DOGUINZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-23.694.960; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su carácter de hija según se evidencia en su respectiva Acta de Nacimiento, del de-cujus JOSE RUPERTO DOGUINZ BAUTISTA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V-3.974.878 y quien falleció ab-intestato, el día 30 de Julio de 2014, según consta en la Certificación del acta de Defunción N° 71, de fecha 01 de Agosto de 2014 proveniente del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a l.....