III
DISPOSITIVO
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA QUERELLA DE INTERDICTO POR PERTUBACION E INDENMIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la ciudadana MARY LUZ MORA MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V- 9.337.999, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el numero 264.027, actuando en propio nombre y representación, en contra de la ciudadana MARIBEL GERMANY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.974.995, al verificarse acumulación de Pretensiones de conformidad con lo establecido en el Articulo 78 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 341 ejusdem.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente.....