DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACION DE CUERPOS, existente entre los ciudadanos: YSNOR PASTORA CABRERA ALVAREZ y JORGE ALEXANDER LINARES. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, y celebrado por ellos, en fecha 13 de junio de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Gran Caracas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 124. De la unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: JUNIOR ALEXANDER y JANETZA MILAGROS, ambos mayores de edad. Notifíquese a la ciudadana YSNOR PASTORA CABRERA ALVAREZ, sobre la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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