Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por SIMULACIÓN Y DAÑOS MORALES intentara la ciudadana BELSAY MARIANELA VARELA DE LAVIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.956.051, contra los ciudadanos JESUS ANTONIO PARRA GUTIERREZ y MAYELA IMELDA SOSA REINA DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.271.375 y V-7.179.877, respectivamente y a la Sociedad Mercantil DYPCA, Díaz y Parra, sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 31 de mayo de 1.982, anotado bajo el N° 57, Tomo 44-B, en la persona de su Directora General ciudadana MARELBIS COROMOTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de.....