Por lo que podemos concluir, que el presente proceso se encuentra suspendido por la muerte del accionante, desde hace más de un (1) año sin que los interesados hayan gestionado la continuación de la causa, ni hayan dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Es por lo que, con fundamento en las normas antes descritas y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚ.....