PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el abogado Efrén Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS CAGUA, C.A. contra los ciudadanos MARCELO ALEXANDER CEDEÑO BOLÍVAR, JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ MONTEZUMA, FÉLIX ALFREDO ALVARADO ROSALES, DALIANA ELIMAR DUARTE, YOJAGNA JOSEFINA ARTEAGA MACHADO, DANIEL SANTOS CANELA BRICEÑO y PEDRO LUIS PENA BÁEZ, titulares de las cédula de identidad Nos. 9.638.269, 12.612.608, 16.692.713, 14.944.814, 15.818.215, 8.824.715 y 18.855.690, respectivamente. SEGUNDO: se ORDENA a las Fuerzas Policiales y a la Guardia Nacional velar por el cumplimiento de la medidas innominadas antes descritas, mediante el uso de mecanismos pacíficos pertinentes, proporcionales y legalmente aceptados para controlar el orden público, salvaguardando la integridad física y los derechos humanos tanto de los afectados como de los manifestantes. TERCERO: se ORDENA la notif.....