PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por enfermedad laboral interpuesta por los abogados Ramón Sabas Rodríguez y Wilfredo Antonio Salazar Rosario, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.357 y 61.173, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano ERYKS ELEXANDER BORGES VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº 10.754.804, contra la sociedad mercantil SOLINTEX DE VENEZUELA, S.A. SEGUNDO: se condena a la parte demandada, sociedad mercantil SOLINTEX DE VENEZUELA, C.A., indemnizar al ciudadano ERYKS ELEXANDER BORGES VENTURA, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), por el concepto detallado en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda la indexación del monto condenado de acuerdo a la motiva del presente fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.