DISPOSITIVA
En mérito de los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se revoca la decisión del Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, dictada en fecha 22 de octubre de 2005, causa 2C/5982-05, donde decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme lo dispone el artículo 256, numerales 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARÍA YUSLEIDI MENDOZA NÚÑEZ. SEGUNDO: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogado ROBERTO ACOSTA GARRIDO, en contra de la aludida decisión dictada en la celebración de la audiencia especial de presentación de detenida TERCERO: Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto e.....