DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogado ARMANDO CRISTIAN SAAVEDRA CASTILLO, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano: ENMANUEL MARCELO BOLLI GIL. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO CRISTIAN SAAVEDRA CASTILLO, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano: ENMANUEL MARCELO BOLLI GIL, contra de la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2020, en Audiencia de Imputación por el JUZGADO DE .....