Declara sin lugar la recusación interpuesta por el abogado CARLOS JOSÉ FRÍAS ROSALES, apoderado judicial de la víctima, ciudadana (Identidad Omitida, artículo 65 LOPNA), contra la abogada NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, titular del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por no estar incursa en ninguna de las causales de las establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.