D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ratifica la medida Privativa de libertad a los ciudadanos FREDDY JOSE ARAGOT RON, ENNIO GERARDO MACHILLANDA CABALLERO, TONI ORTIZ RIVAS, NESTOR DANIEL ESPINOZA, JOSE FRANCISCO NUÑEZ ESPINOZA y JANDRI ULISES TOVAR COLMENARES, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 83 Eiusdem. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por EUNICE JOSEFINA DONAIRE RAVELO y BLADIMIR YNFANTE MENDOZA, en su carác.....