PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por el abogado ADALBERTO LEÓN, quien actúa en su carácter de Defensor Público, de los ciudadanos: HECTOR JOSÉ LÓPEZ CAICEDO y LUIS ENRIQUE LINARES LINARES.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 29 de octubre de 2021, en la causa signada bajo el Nº 10C-22.298-21, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó en contra de los imputados de autos: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal
Regístrese, diarícese, déjese c.....