D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Declarar al ciudadano CRUZ ANTONIO PÉREZ CAMEJO, quien es venezolano, natural de Nirgua Estado Yaracuy, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Antonio Pérez y de Maria Camejo, titular de la cédula de identidad N°V-9.434.587, residenciado en Barrio 1° de Mayo N° 33. La Pica-Palo Negro Estado Aragua, CULPABLE del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Primer Aparte de los Artículos 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE MANUEL DE OLIVEIRA MACHADO, y lo condena a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, y, a las penas accesorias de interdicción durante el tiempo.....