PRIMERO: Se declara admisible el escrito recursivo interpuesto por el abogado FIDEL ALEJANDRO CORRALES CORRALES PIMENTEL, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JESÚS ALBERTO MEJIAS y ROCIO YILLU SILVA ARIAS, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2020, por el Juzgado Tercero (3°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual decretó sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos: JESÚS ALBERTO MEJÍAS, HENRY ALEXANDER CORAO ARIAS y CRISTIAN JOSÉ ESCALANTE ACOSTA, del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara admisible el escrito recursivo interpuesto por el abogado ADALBERTO LEÓN BLANCO, en su carácter de defensor público del ciudadano: CRISTIAN ESCALANTE, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2020, por el Juzgado Terc.....