VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN CUENCA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.842.549, asistido por el abogado ALBERTO SOLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.604 (folios 01 al 27), contra la violación al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, derecho al debido proceso y derecho de petición, establecidos en los artículos 26, 49, 257 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Ga.....