VIII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada ALICIA DAVILA DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.039.558, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 6.742, quien actúa en nombre propio y representación, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 08 de Agosto de 2.012, donde se declaró Inadmisible la acción de Amparo Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO.....