Que efectivamente, en fecha 20 de julio de 2011, el Apoderado judicial del Órgano recurrido consignó a los autos copia certificada del Instrumento Poder que le fuera conferido, por el Concejo Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico, otorgado por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure.
En este sentido, quien decide en aras de la consecución del proceso, amén de la primacía de los principios de celeridad y economía procesal, que van de la mano con el articulo 26 de la Constitución Vigente, y como quiera que no fue cuestionado el Instrumento poder consignado a los autos en copia certificada en fecha 20 de julio de 2011, este Tribunal Superior, considera subsanada la situación generada con el poder consignado por el Abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el inpreabogado 27.276, como Apoderado Judicial del Concejo Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico. Así se declara.