Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Region Central, con sede en Maracay estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A., hasta por la cantidad de tres mil ciento treinta millones de bolívares (3.130.000,oo), monto éste que se obtiene del doble de la cantidad estipulada en la estimación de la demanda contra dicha Sociedad, esto es, la cantidad de un mil quinientos sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.565.000,oo), más las costas estimadas prudencialmente en un veinte por ciento (20%) de la suma demandada, es decir, la cantidad de trescientos trece mil bolívares fuertes con (Bs.F. 313.000). Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de un mil ochocientos .....