Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero: Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana FIGUEROA LINARES CELMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.081.183, debidamente asistida por el Abogado FRANK REINALDO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.926, contra el Acto Administrativo explanado en Oficio S/N de fecha 19 de enero de 2010, dictado por la Directora de Recursos Humanos de la Fundación para la Previsión y Asistencia Social del a Administración Pública del Estado Guárico.-
Segundo: Se Declina la competencia a la COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, a quienes se ORDENA remitir el presente expe.....