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Decisiones del dia 28/06/2010

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 9] Página 1 de 1
N° Expediente : QF-10210. N° Sentencia : Fecha: 28/06/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
MARIA ENRIQUETA RUIZ SILVA CONTRA CONTRA LA CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD ARAGUA).-
Resumen:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, interpuesto por la ciudadana: Maria Enrriqueta Ruiz Silva, debidamente asistida de Abogada, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD ARAGUA), todos ampliamente identificados en autos. Y así se decide
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF-10232 N° Sentencia : Fecha: 28/06/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
XIORELDI NEDERR CONTRA MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA.
Resumen:
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contados a partir del "...día en el que se produjo el hecho que dio lugar a él...", lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho al accionar judicialmente. En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse que el recurrente laboró para la Alcaldía hasta el 23 de Enero de 2009, fecha en la cual fue removido, e interpuso su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2009, tal y como antes se indicó, por tanto, el lapso de tres (3) meses a que se contrae la norma referida, había transcurrido con creces, en consecuencia se declara Inadmisible el presente recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 3.....
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : QF-10232 N° Sentencia : Fecha: 28/06/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
DAVID ENRIQUE COLMENARES RUIZ CONTRA EL ESTADO ARAGUA
Resumen:
En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse que la recurrente laboró para el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, hasta el 17 de Abril de 2009, fecha en la cual fue expulsado, e interpuso su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 29 de Septiembre de 2009, tal y como antes se indicó, por tanto, el lapso de tres (3) meses a que se contrae la norma referida, había transcurrido con creces, en consecuencia se declara Inadmisible el presente recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : RQF-9670 N° Sentencia : Fecha: 28/06/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
JACOB JOSÉ CARRERO ZAMBRANO CONTRA EL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO
Resumen:
Aplicando dicho criterio jurisprudencial al caso concreto y en ratificación de los análisis precedentes evidencia el Tribunal que la Administración Municipal, produjo un egreso de un funcionario que al no superar el periodo de prueba mencionado en el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública no adquirió la condición de funcionario de carrera, siendo retirado de ella, de conformidad a la figura establecida en el artículo 43 ejusdem referida al sistema de administración de personal de los funcionarios y funcionarias públicas en consonancia con lo establecido los artículos 1, 2 y 19 ejusdem así como también a lo consagrado en el artículo 146 de nuestra Carta Magna. Y así se decide.
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF.10.180 N° Sentencia : Fecha: 28/06/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
REINALDO LUÍS CAMPÍNS PÉREZ CONTRA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Resumen:
Por lo que de lo anteriormente expuesto y de lo expresado por la Accionante en su Libelo de la Demanda, se evidencia que la misma no es funcionaria Pública, por cuanto es notorio la condición de contratada; por lo que no puede inferirse esta presunción de relación funcionarial, ya que el Querellante ingresó al cargo de Asistente, posteriormente ocupó otros cargos, desde 16 de Septiembre de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2009, por vía de contrato, lo que hace que la relación con el ente administrativo sea de índole laboral y su normativa aplicable por ende sea la Ley Orgánica del Trabajo; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece que: "...El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral...", amén de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 146 prevé que la única manera de ingresar a la Carrera Administrati.....
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : AC-9737 N° Sentencia : Fecha: 28/06/2010
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
ZOILA DÍAZ, CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL ACEROS GALVANIZADOS P&M, C.A.,
Resumen:
este Tribunal Superior, da por DESISTIDA la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana: Zoila Díaz, mediante apoderado judicial, contra la Sociedad Mercantil Aceros Galvanizados P&M, C:A.; en consecuencia, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el ARCHIVO del presente Expediente
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF-10268. N° Sentencia : Fecha: 28/06/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales)
Partes:
FARES ASFOUR RODRÍGUEZ, CONTRA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD;
Resumen:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de Función Pública en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, interpuesto por el ciudadano Fares Asfour Rodríguez, debidamente asistido de Abogada, contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, todos ampliamente identificados en autos. Y así se decide.
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : CA7951 N° Sentencia : Fecha: 28/06/2010
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO LLASHAG C.A. DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO
Resumen:
En el caso de autos se advierte que el cartel de emplazamiento fue librado el día 08 de octubre de 2008, por lo que el referido lapso venció el 08 de noviembre de 2008, tal como se desprende del cómputo ordenado y practicado por Secretaría, en el cual se hace constar, que han transcurrido mas 375 días consecutivos, contados a partir de la fecha de expedición del precitado Cartel, esto es, desde el día 08 de octubre de 2008, hasta el día 17 de junio de 2010, ambas fechas exclusive, sin que se cumpliera con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el aludido cartel, razón por la cual debe quien aquí decide, concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, de conformidad con el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en la sentencia N° 5481 dictada por Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de .....
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : AC-10368. N° Sentencia : Fecha: 28/06/2010
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
TELMO DA SILVA MARTINS, EN SU CONDICIÓN DE DIRECTOR DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN JUAN, C.A., CONTRA INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
Resumen:
De manera que, compartiendo los criterios jurisprudenciales transcritos parcialmente supra, de los que se desprenden que, si la vía ordinaria resulta eficiente para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, la pretensión constitucional debe ser declarada inadmisible, en aras de proteger el carácter extraordinario de la acción de amparo, el Juez Constitucional puede desechar esta vía in limine litis cuando, en su criterio, no hay duda de que existen otros mecanismos ordinarios lo suficientemente eficaces e idóneos para dilucidar dicha pretensión, capaces de lograr de manera efectiva la tutela judicial solicitada; esta Juzgadora considera que, la presente Acción de Amparo Constitucional debe ser declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto esta vía de amparo como se ha dicho supra, no es la vía idónea para dilucidar este tipo de controv.....
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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