Oída la Admisión de los Hechos imputados por el representante del Ministerio Publico, y visto que no hay objeción por parte del Ministerio Público en este acto, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: el delito de LESIONES PERSONALES LEVES contempla una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES con una media de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS; el artículo 42 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, señala lo siguiente: "En los casos de delitos leves cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo el imputado podrá solicitar al juez de control o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso." En consecuencia, se acuerda por ser procedente la suspensión condicional del proceso en favor de la acusada EVELINDA BELEN ALAS NUÑEZ, venezolana, de identidad N° V.- 9.641.701, residenciada en La Cooperativa, Sector Los Naranjos, Calle Libertador, N° 104-A, Maracay, Estado Aragua a quien se le imponen las siguientes Obligaci.....