Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, ACUERDA: El Plazo de Treinta (30) días solicitado por la Vindicta Publica y por la Defensora Publica, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, es decir el Ministerio Publico tiene Treinta (30) días para presentar Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento de la presente causa, en caso de que no presente el acto respectivo en el lapso previsto anteriormente este Tribunal procederá a dictar El Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el articulo 313 del Còdigo Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO