del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el articulo 330 del Codigo Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Se admite en su totalidad, la acusación y los medios de pruebas presentados por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano GARCIA PÉREZ RAFAEL ROLANDO, por los delitos de OBTENCION DE LICENCIA MEDIANTE DATOS FALSOS y TRANSACCIONES ILICITAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 35 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del acusado de autos, y se acuerda extender las mismas a cada Treinta (30) días. En consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de alguacilazgo. TERCERO: Se declaran l.....