Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre dela Republica y por Autoridad de la Ley , procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal, ORDENA ABRIR LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida contra el ciudadano PEDRO ANTONIO GARCIA GUERRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.680.753 , residenciado en urbanización San Jacinto edificio residencias Aries , piso 5 Apartamento 5-2 Maracay Estado Aragua, por el delito de: ESTAFA , previsto y sancionado en el hoy articulo 462 del Código Penal ( antes 464 del Código Penal antes de la reforma) en perjuicio de La Empresa BUSHIDO ; representada por el Ciudadano MADERA LUIS ARTURO juicio que se ordena abrir por los hechos ocurridos en fecha Abril del año 2004 cuando ofertó y negocio la venta de un Sof.....