En ese orden de ideas, observa esta Juez que en fecha 29 de Enero del Presente año, se celebró en la sede del Palacio de Justicia, el Reconocimiento en Rueda de Individuos en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO ALVARADO GOMEZ, momento en el cual el testigo reconocedor identificado como Ulise Enrique Ladera Martínez, manifestó "NO RECONOZCO A NADIE", con lo que se observa que las circunstancias que motivaron la Medida Privativa de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación han variado, es por ello que quien aquí decide considera, que ante estas circunstancias; en salvaguarda del principio de Afirmación de Libertad consagrado en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de la facultad otorgada en el Artículo 264 ejusdem, ACUERDA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor del Imputado ALEJANDRO ALVARADO GOMEZ, (ya identificado), prevista en los Ordinales 3°, 5 y 6° del Artículo 256 ejusdem, consistente en: Presentaciones periódicas cada .....