Por las razones ya explicadas, este Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo plasmado en el artículo 34 aparte primero del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en relación con el contenido del artículo 48 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal vigente, EXTINGUE la Acción Penal; y en consecuencia DECRETA a favor del ciudadano NORGE JESÚS PRIETO LICON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.054.145, el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Diarícese esta decisión. La decisión fue dictada en presencia de las partes, por lo que se obvia la notificación del presente Auto. Cúmplase. Remítase a Archivo Judicial Central.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ.
En la misma.....