En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo estatuido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al ciudadano GLADIMIR MORA, (ya identificado), la entrega del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA VOLKSWAGEN, MODELO ESCARABAJO, PLACAS DDI243, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA 3122015663, SERIAL DE MOTOR DESBASTADO, TIPO COUPE, USO PARTICULAR; y así se decide. Notifíquese de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron boletas de notificación números _________________.
El Secretario.
Solicitud 6C-SOL-152/04