DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 , AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del código Penal para el ciudadano, BEIKER JOSE SILVA CEDILLO, LEONEL ARMANDO MORA AGUIAR Y FRANKLIN JOSE VALLE IBAÑEZ en cuanto la ciudadana FRANCIS EGLE AULAR VALLE la conducta desplegada por la misma en cuadra en el delito penal APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del.....