Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado OMAR DE JESUS VERGARA MERCADO, antes identificado, solicitada por los defensores CAMILO NUÑES, todo de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, se mantiene la Medida Privación Judicial Preventiva Libertad, dictada en fecha 07-09-2019 a los precitados imputados, de conformidad con los Artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.