este Tribunal Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: se decreta la aprehensión como FLAGRANTE SEGUNDO: la aplicación del procedimiento ORDINARIO; vista las actuaciones esta juzgadora acoge la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 ORDINAL 1° DEL CÓDIGO PENAL, CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a una medida menos gravosa y se decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, sitio de reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron. Es todo: se termino, siendo las 08:50 p.m. se leyó y conformes