PRIMERO: ABSUELVE a los acusado DANNIS JOSE MARIN DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.771.272, nacido en fecha 03-01-1981, de 39 años de edad, de profesión u oficio: mecánica, residenciado en: Las tejerías, santos Michelena, callejón perinola casa 59, Estado Aragua, Y YORDANIS JOSE GUILARTE SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.843.434, nacido en fecha 30-09-1985, de 35 años de edad, de profesión u oficio: chofer, residenciado en: Las tejerías, sector santa maría, callejón perinola casa 59, Estado Aragua, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR,previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincue.....