este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, este Tribunal CONDENA a los acusados: ERICK GABRIEL BARRIOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.283.835, nacido en fecha 21-02-1984, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Técnico en computación, residenciado en: BARRIO RICAURTE, CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO 16, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por encontrarlos culpables en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 84 del Código Penal; .....