DECISION
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 28-03-2008, mediante el cual condenó a los penados: JERRY HERNANDEZ VALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.168.538, y residenciado en URB. PANTY, CALLE 9, CASA Nº 4, MARACAY, ESTADO ARAGUA, y JENNY FARINA OCHOA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.169.754 y residenciado en SAN JOAQUIN DE TURMERO, CALLE 4, CASA Nº 12, TURMERO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal venezolano vigente para la fecha, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta en autos que el penado JERRY HERNANDEZ VAL.....