DECISION
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 16-06-2008, mediante el cual condenó al penado: COUSELO PERDOMO WILLIANTONI ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.368.688, y residenciado en BARRIO SAN RAFAEL, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 2, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ambos del Código penal Venezolano vigente, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto se refiere al penado COUSELO PERDOM.....