D E C I S I O N
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: VILLALOBOS JULIO MANUEL, titular de la cedula de identidad Nro. 10.672.483, quien es de nacionalidad venezolana, de 40 años, soltero, grado de instrucción 3er. Grado; residenciado en el SECTOR EL VALLE, CALLE TAMANACO N° 69-A, SANTA RITA ESTADO ARAGUA, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como régimen de Prueba el plazo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, el cual terminara de cumplir en fecha: 13-10-2011, por lo que deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.- No cambiar del domicilio donde reside actualmente, ubicado la siguiente dirección: SECTOR EL VALLE, CALLE TAMAN.....