Por todas estas razones y en base a las consideraciones
expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal: ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado GONZALEZ SOTO MOISÉS RAFAEL, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay¿ Estado Aragua, nacido en fecha 10-02-1978, de estado civil soltero, de profesión u Oficio vigilante, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.736.641. Más un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS, durante el cual permanecerá sometido a la vigilancia de la Autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, vale decir hasta el día 10-01.2011, y a los efectos de esta disposición, en la siguiente dirección: Urbanización Los Tamarindos, vereda.....