DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: VICENTE JOSE HERNANDEZ LICET , titular de la cedula de Identidad Nº V-12.927.564. Venezolana, Natural de Maracay, Profesión u oficio: Obrero Residenciada: SECT. LOS COLORADOS, CALLE SAN JOSE, CASA N 31, VILLA DE CURA, DENTRO DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y Sancionado en el articulo 458 EN RELACION CON EL ARTICULO 80 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así mismo se le participa que dicho .....