Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: ANIBAL ALEXIS SERVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.246.605, Soltero, residenciado en el SECT. GUAYABAL 95, CALLE 5, CASA N° 23, SAN FRANCISCO DE ASIS, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA , a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículo 357 del Código Penal, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley de Desarme para el Control de Armas y Municiones. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal. Asimismo, se le participa que el penado ANIBAL ALEXIS SERVEN, se.....