Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente Pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado en fecha 20-10-2.005, al penado: CASTILLO PARRA RONNY ALEXANDER, Quien es de nacionalidad Venezolana, de 31 Años de edad, casado, ayudante de tapicero, titular de la cedula de identidad N°.11.819.239. En consecuencia se ordena el reingreso del penado a la Penitenciaria General de Venezuela. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. División de Captura. Delegación Aragua, a los efectos que previa las fo.....