Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal: ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado FERNANDEZ URBINA ALEJANDRO JOSÉ, titular de la cedula de identidad V-15.946.951 quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo¿ Estado Zulia, nacido en
fecha 01-10-81, de estado civil soltero, hasta el 23 de marzo del 2008, en la siguiente dirección: Sector 1° de Mayo, Avenida 16-B, casa número 89-72, Maracaibo, Estado Zulia. Más un lapso de tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, durante el cual permanecerá sometido a la vigilancia de la Autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, vale decir hasta el día 23-09.2009, y a los efectos de .....