Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, solicitado a favor del penado: FERNÁNDEZ URBINA ALEJANDRO JOSE, Venezolano, Natural de Maracaibo ? Estado Zulia, nacido en fecha 01-10-1981, Soltero, de Profesión mecánico automotriz, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.946.951, por cuanto se consideró que el referido penado no es apto para la medida de prelibertad solicitada. Impónganse al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Remítase con oficio un ejemplar de la decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, al Ministerio del Interior y Justicia en sus dos Direcciones. Ofíciese.....