Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de TERCERO DE EJECUCIÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano HECTOR DAVID MARQUEZ OSORIO , titular de la cédula de identidad N° V-20.449.287, quien es de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en BARRIO LOS COCOS, CALLE GUAYANA, CASA N° 03, AVENIDA FALCON , MORON, ESTADO CARABOBO, el cual fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 24/10/2019 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; así mismo fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así mismo, se le participa que dicho ciudadano se encuentra en Libertad pudiendo optar al Beneficio de .....