Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA ERNESTA COVA, Defensora Pública Décimo Tercera Penal; adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Aragua, donde solicita la Revisión de la Pena impuesta a la penada LUGO RAMONES ALCIRA MARIA, titular de la cédula de identidad N° V-4.677.375, y se constata que la misma fue condenada por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cumplir la pena de Treinta (30) años de presidio, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES. Ahora bien dado que, se encuentra legitimada para interponer el presente recurso, según el artículo 471 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución, procede a remitir el recurso de revisión de pena, conforme al articulo 470, numeral 6 y 474 ejusdem, y al efecto hace las siguientes observaciones :
PRIMERO: La ciudadana LUGO RAMONES ALC.....