Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el Abogado LUIS AUGUSTO MARTINEZ GUZMAN, Inpreabogado Nº 80.469, en su carácter apoderado judicial del Abogado FLAVIO DE LAUTENTIS TINEO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 5.968.318, Inpreabogado Nº 80.469, y de la EMPRESA RECUPERADORA DE BIENES Y CAPITALES DR. COBRA S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, del Estado Aragua, bajo el Numero 64, Tomo 46-A, en fecha 19 de Agosto de 2004, contra de la Sociedad Mercantil MATERIALES PET ¿ PER, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 06 de mayo de 2005, bajo el Numero 46, Tomo 29-A, ahora denominada CONSTRUCCI.....