Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: FLAVIANO GIULIANO y ADUA DI PATRIZIO CAFFARELLI, antes identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (ahora Prefectura de San Antonio de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), en fecha 29 de abril de 1962, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 13, folio 13, de los libros de ese Despacho.
Con respecto al convenio sobre la Comunidad de Gananciales, este Tribunal le imparte la homologación habida en.....