Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio incoado por la ciudadana NEIRUT YUSLEIDER APARICIO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.976.551 contra el ciudadano NEHEMIAS GUILLERMO CHARMELL JAMESON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.732.540; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.