Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el abogado LUÍS ALFREDO ORTIZ BUITRIAGO, Inpreabogado Nº 79032, en su carácter apoderado judicial de la ciudadana JANETH CHAPARRO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.170.891, contra la Sociedad Mercantil COOPERATIVA DE GARANTÍAS ADMINISTRATIVAS Y CONTINGENCIAS NACIONAL DE PREVISIÓN 450, por COBRO DE BOLÍVARES ( Vía Intimatoria).