Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana FRANCIA FRANCISCA ROJAS PEREZ, contra el ciudadano VICTOR ELEAZAR ABULAFIA, ambos identificados en autos.
Consecuencialmente, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 23 de enero de 1999, celebrado por ante el Juzgado del Municipio Tovar del Estado Aragua, según acta bajo el N° 01, del año 1999.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, se la condena al pago de las costas y costos procesales, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.