En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal corrige el error denunciado, quedando el mismo de la siguiente manera, donde se expresó que los apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano HUMBERTO LEIVA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.841.732, son los abogados "MARIA COSTANZA CIPRIANI RONDON, REBECA CRISTINA MANZANARES RAMIREZ y PERKINS ROCHA CONTRERAS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 22.169, 85.820 y 28.613, respectivamente"; debe decir: "el abogado ELIO SIMON HERNANDEZ BRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.430"", debiendo ser este auto considerado como parte integrante de dichas decisiones de fechas 2 y 3 de mayo de 2012, cursante a los folios (230 al 239 y del 245 al 257, respectivamente). Así se decide.-