Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos, BERNARDO FELIX ALVIREZ SUCRE y MAYULI FRANCISCA PAEZ DE ALVIREZ, antes identificados, desde el día 03 de noviembre de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 47, Tomo VII, año 2005, de los libros de matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente,-